Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020, son numerosas las ocasiones en las que por parte de las empresas se cuestiona la idoneidad y conveniencia de seguir desarrollando la actividad industrial cuando no se puede asegurar el cumplimiento de los estándares sanitarios para impedir contagios del COVID-19.

Todos conocemos la dificultad que existe para que las empresas puedan abastecerse de material de protección tales como guantes, mascarillas, desinfectantes, etc. que son necesarios para que los trabajadores puedan desarrollar su trabajo con garantías de no contagiar, ni contagiarse del COVID-19.

Aun en este escenario de desabastecimiento de material de protección, no son pocos los empresarios que, primando un legítimo interés económico y el miedo a una inminente crisis económica, deciden continuar con la actividad empresarial aun cuando son conocedores de que no cumplen con los mínimos estándares de seguridad frente al coronavirus.

Se hace necesario, no obstante, hacer un análisis de las consecuencias que dicha actuación empresarial pudiera tener para la empresa, sus socios y administradores, sus trabajadores y sus clientes.

En el supuesto de que, por falta de la adopción de las medidas sanitarias necesarias, se produjese un contagio de COVID-19 en algún miembro de la organización, las medidas directas e inmediatas pasan por la aplicación de una cuarentena obligatoria para el trabajador infectado, así como para todos los compañeros que hayan mantenido contacto o hayan estado en su turno de trabajo.

A consecuencia de dicho contagio, las instalaciones y medios materiales de la empresa deben ser desinfectados en su totalidad para eliminar la existencia del virus y evitar futuros contagios en empleados o la transmisión del COVID-19 a través de los productos fabricados por la empresa. Aunque el gobierno ya recomienda realizar labores diarias de limpieza y desinfección en las instalaciones, tal y como establece la Guía de Buenas Prácticas en Centros de Trabajo publicada recientemente por el gobierno.

Durante el proceso de cuarentena y de desinfección, la empresa se enfrenta a una paralización temporal de la producción, así como a la necesidad de contar con nuevos recursos humanos para sustituir a los miembros de la organización que se encuentran en aislamiento forzoso.

La paralización del proceso productivo, conlleva el más que posible retraso o incumplimiento de las obligaciones que la empresa haya adquirido con sus clientes y socios de negocio.

Suponiendo que la empresa recuperase el ritmo productivo normal en el mejor de los casos, no hay que olvidar los escenarios y responsabilidades que se le plantean a la propia organización, a sus socios y a sus directivos:

 

  • Contagio del empleado por COVID-19.

Cabe la posibilidad de que el empleado contagiado, dependiendo de la situación de salud en la que quede a raíz de pasar la enfermedad, decida iniciar acciones legales (civiles y penales) frente a la empresa en reclamación de los daños y/o secuelas que el COVID-19 pudiera haberle ocasionado, así como por una posible vulneración de los derechos de los trabajadores.

Ante esta reclamación, la empresa debería plantearse si ya tiene implantado un sistema de cumplimiento que contemple protocolos de actuación en seguridad e higiene en el trabajo, así como medidas de seguridad laboral. En caso afirmativo, cabe preguntarse si se ha seguido el protocolo establecido, habida cuenta que se ha permitido que los trabajadores desempeñen su función sin contar con todos los medios de protección frente al COVID-19.

¿El seguro de responsabilidad civil de la empresa cubre los efectos de la pandemia y/o una posible actuación negligente o imprudente al permitir el trabajo sin la dotación de los equipos de protección necesarios? La inmensa mayoría de coberturas de seguros, excluyen absolutamente la cobertura de riesgos y siniestros ocasionados por pandemias.

 

  • Retraso en el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones con terceros.

Si la situación generada por la infección del COVID-19 ha conllevado un retraso en el cumplimiento de las obligaciones que la empresa tenía asumido con clientes o socios de negocio, es probable la reclamación por parte de éstos del resarcimiento económico que dicha actuación pudiera haberles ocasionado a ellos, a su vez.

Nuevamente la empresa debe preguntarse si tiene cobertura de su seguro al tener el siniestro su origen en una pandemia y en una actuación imprudente o negligente. Asimismo, se debe valorar el “daño reputacional” que dicha situación genera en la organización y que puede ser mayor que el importe económico a satisfacer a clientes o socios de negocio.

 

  • Responsabilidad de los directivos y/o administradores.

Dispone el artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital que es obligación del órgano de administración la adopción de las medidas precisas para la buena dirección y control de la sociedad.

Esta obligación de dirección y control, bien se realice directa o indirectamente, implica una serie de responsabilidades en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuoso, abriéndose las acciones de responsabilidad social (art 238 a 240 LSC) y responsabilidad individual (art 241 LSC), por parte de socios y de terceros ajenos a la sociedad.

Igualmente, en el ámbito penal, en el supuesto de delitos de lesiones y delitos contra los derechos de los trabajadores, cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

 

Es evidente que las consecuencias para la empresa, sus socios y administradores pueden llegar a ser muy perjudiciales, haciéndose necesario, ahora más que nunca, la implementación de sistemas de cumplimiento y planes de contingencia en las organizaciones que ayuden a crear procesos de control y medidas preventivas, que minimicen los impactos que la situación actual genera en todos los agentes que conforman el tejido empresarial.

Una gestión responsable implica necesariamente la realización de actuaciones de prevención en todas las áreas relacionadas con la empresa, a fin de obtener herramientas de gestión de los riesgos que permitan la toma de decisiones adecuadas y responsables.

 

 

 

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