El Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2018 ha dado luz verde a la primera vuelta del Anteproyecto de Ley por el que se modifica parcialmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, con la finalidad de adecuar la normativa española al marco europeo. Además, el Gobierno aprovecha para incorporar algunas novedades de la V Directiva de Blanqueo que se publicará a lo largo del primer semestre de este año. El texto deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria.
Aunque la mayor parte de los elementos de la directiva europea ya están en vigor en España, se incorporan novedades, como la ampliación de los colectivos afectados por la ley. Se añaden como sujetos obligados a la aplicación de las medidas contra el blanqueo, aquellos que intermedien en alquileres con renta mensual superior a 10.000 euros y las plataformas de financiación participativa (crowdfunding).
A su vez, la nueva norma:
— Insta a desarrollar mecanismos para facilitar las denuncias sobre incumplimientos de la normativa de prevención de blanqueo. En concreto, se establece que las entidades sujetas a la norma (bancos, aseguradoras, despachos de abogados, entre otros) deberán crear mecanismos de denuncia interna, mientras que el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) contará con un sistema para recibir y canalizar denuncias.
— Refuerza los controles para personas con responsabilidad pública (Politically Exposed Persons o PEPs), que en la actualidad incluyen las de comunidades autónomas y entidades locales. Se equipara el control de las personas de responsabilidad pública nacionales, cuya intensidad hasta ahora se determinaba caso por caso, a las extranjeras, que están sometidas a especial seguimiento de manera general (conocimiento del origen de los fondos del cliente, análisis más intenso de la operativa que realiza y la revisión anual de la información y la documentación que maneja).
— Crea un registro de prestadores de servicios a sociedades, que contendrá a aquellos sujetos cuya actividad sea la creación de sociedades para terceros o cesiones de domicilio, entre otras. Y se modifica el contenido del Fichero de Titularidades Financieras, creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Hasta ahora, este fichero contenía los datos de apertura o cancelación de cuentas corrientes, de cuentas de ahorro, de cuentas de valores y de depósitos a plazo y, con la reforma, pasará a incluir las cajas de seguridad y las cuentas de pago.
— Establece bases o sistemas comunes de almacenamiento de datos recabados en los procesos de identificación de clientes. Las entidades pueden así ahorrar recursos al poder compartir esta información. Estos sistemas se pondrán en marcha con pleno respeto a la Ley de Protección de Datos. El régimen sancionador por incumplimiento de la normativa de prevención es otro de los puntos que se modifican con el anteproyecto. Las multas máximas pasan del 5% del patrimonio neto de la entidad al 10% del volumen de negocio consolidado del grupo. Finalmente, se refuerzan también los sistemas de cooperación entre supervisores europeos dedicados a esta materia.
Fuente: La Ley Digital: http://laleydigital.laley.es/Content/Documento.aspx?