Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo nº 316/2018 de 28 de junio, y nº 365/2018 de 18 de julio, determinan que la correcta implantación de un plan de compliance penal -o plan de cumplimiento normativo- supone la prevención de la comisión de delitos dentro la empresa. Y si el delito se llegase a cometer, que los administradores sociales no serían culpables, si se demuestra que han puesto todos los medios posibles para evitar la comisión de delitos. (Esto es, implantando un modelo de compliance en la empresa).

Con ello se evidencia que implantar un sistema de compliance en la organización, es una decisión inteligente, y una adecuada estrategia empresarial.

Por lo tanto, no importa el tamaño de la empresa, su estructura, o su sector, ya que la iniciativa de buen gobierno corporativo afecta y tiene consecuencias para cualquier tipo de organización.

En Withetiks somos especialistas en la implantación de programas de compliance tanto en PYMES como en corporaciones de mayor nivel. Contacta con nosotros en a través del teléfono o e-mail que se indica en el siguiente enlace.