Cada vez son más las empresas que apuestan por instaurar un plan de cumplimiento normativo en su sistema de funcionamiento. Y que son conscientes de la importancia que tiene el “buen gobierno corporativo”, incluyendo el Compliance en uno de los objetivos estratégicos de éste.
De hecho, según un informe publicado en 2014 por PWC, tres años después de promulgarse la Ley Orgánica 5/2010, por la que se introdujo en nuestro sistema normativo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, “el 41,8% de las organizaciones en España han implantado un modelo de prevención y detección de delitos, y un 51,9% han realizado algún tipo de evaluación de riesgo de fraude en los últimos 24 meses”. Queda patente pues, “el esfuerzo que las compañías han realizado para adaptarse al nuevo marco legal y, por lo tanto, el aumento de la preocupación por el desarrollo de mecanismos de prevención y detección de delitos económicos.
El motivo de ello radica principalmente en que estas empresas consideran que la prevención en cumplimiento normativo no es un gasto, sino un “beneficio del negocio”. Y valoran en muy alto grado que el proceso penal puede provocar un daño reputacional y de imagen que en ocasiones tiene un impacto económico mucho mayor al de la pena de multa que se puede imponer a la empresa. Sin olvidar que, además de la pena de multa, la empresa puede ser sancionada penalmente con el cierre de establecimientos, prohibición de ejercer determinadas actividades, o incluso su liquidación, entre otras. Lo que, evidentemente, supondría la “pena de muerte” de la compañía.
Además, se ha de tener en cuenta que hoy en día ser el administrador de una empresa es una profesión de riesgo, y ningún administrador quiere arriesgarse a incumplir una normativa por la acción de un empleado, o por el simple desconocimiento de la existencia de una norma específica en un país en el que opera la sociedad. Por lo que es acertado contratar un experto que se preocupe del cumplimiento normativo de la empresa.
En resumen, aunque a algunas empresas españolas les cueste todavía asumirlo, hay que aceptar que las bondades de estos programas de cumplimiento son infinitamente superiores a su coste de implantación y seguimiento, ya que de ello puede depender la viabilidad del negocio. De hecho, se ha de ver como parte del negocio. Y es un error únicamente asumir inversiones bajo una concepción de la “rentabilidad” exclusivamente, sin que el hecho de transmitir seguridad hacia el exterior en la contratación sea también base del negocio.
Así las cosas, realizado estudio sobre las 5.000 mejores empresas del mundo todas tenían un programa de cumplimiento normativo, por lo tanto, si lo hacen las mejores, ¿no será porque es la mejor decisión empresarial?