El 16 de abril de 2019 se aprobó la llamada Directiva Whistleblowing (que se encuentra pendiente de publicación en el DUEL) con el objetivo de garantizar la protección de las personas que denuncien infracciones de empresas y organizaciones.
Se contemplan como denunciables infracciones relacionadas con: la contratación pública; los servicios, productos financieros y blanqueo de capitales; la seguridad en los productos y en el transporte; la protección del medio ambiente, la salud y los consumidores; la protección de la intimidad; etc.
La Directiva recoge explícitamente que los Estados deberán promover el uso de cauces internos (que deberán ser negociados por las empresas con los representantes de los trabajadores) antes de recurrir a canales externos para la tramitación de las denuncias (arts. 7 y 8), así como las bases de cómo debe ser el procedimiento de la denuncia interna (art. 9):
– Los canales de whistleblowing deberán ser seguros.
– Existirá la obligación de dar acuse de recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días.
– Habrá que designar una persona o servicio imparcial para tramitar las denuncias.
– Tramitación diligente cuando así lo establezca el Derecho nacional de todas las denuncias, incluidas las anónimas.
– Plazo máximo de 3 meses desde el acuse de recibo o, si no hubo acuse de recibo, desde el vencimiento del plazo de los 7 días desde la presentación de la denuncia, para dar respuesta al denunciante sobre la tramitación de la denuncia.
En caso de no ser suficiente la denuncia interna la Directiva contempla la posibilidad de una denuncia externa y, como último recurso, la revelación pública.
También quedan regulados los sistemas de protección para los denunciantes ante todo tipo de represalias.
Los Estados dispondrán de dos años para trasponer esta Directiva a contar desde su publicación en el DOUE.
Fuente: Diario Laley http://cort.as/-Iach