- Te conviene contar con un programa de compliance antes del 1 de enero de 2022.
Una entidad que cuente con un sistema de cumplimiento normativo, además de poder librarse de una posible condena penal o de una sanción administrativa, va a poder cumplir con los requisitos necesarios para acceder a las ayudas de los fondos europeos y a la contratación pública.
¿Qué son los fondos europeos?
El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal, conocido como Next Generation EU (Próxima Generación UE), para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia por COVID, aportando a los países unos fondos por un importe de 750.000 millones de euros, de los que España recibirá 150 millones. Se garantiza así una respuesta europea coordinada con los Estados miembros.
Estos fondos se reciben por las empresas en forma de ayudas consistentes en subvenciones directas, ventajas fiscales, garantías y bonificaciones de préstamos, ayudas a la I+D, ayudas a productos sanitarios, medidas de recapitalización o aplazamiento de impuestos y cotizaciones, entre otros mecanismos.
¿Qué empresas pueden acceder a ellos?
Puede solicitar esos fondos cualquier tipo de empresa y no se excluye ningún sector, aunque se priorizan los proyectos que intervengan en la transformación digital, transición ecológica, cohesión social y territorial, e igualdad.
¿Cómo se regulan en nuestro país?
En España, es la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la que configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
A raíz de su aprobación, se ha abierto un debate sobre si dicha norma obliga a las empresas a contar con un programa de cumplimiento normativo para tener derecho a cobrar las ayudas europeas, en el plazo de 90 días a contar desde el 1 de octubre de 2021.
Hay especialistas en compliance que entienden que no es obligatorio un sistema de compliance global, sino sólo un “plan de medidas antifraude”, es decir, centrado exclusivamente en la prevención y control de los riesgos de fraude (apropiación indebida, administración desleal y corrupción, principalmente). Así lo exigen claramente los arts. 2.2.d) y 6 de la Orden.
Otros profesionales, en cambio, interpretan que sí es obligatorio un completo plan de cumplimiento, en base a que el art. 8 de la Orden obliga a los beneficiarios de las ayudas a firmar una «declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios del PRTR”. Y el modelo de esa declaración responsable (Anexo IV.C de la Orden) incluye un «compromiso» de la persona o entidad de contar «con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados». Por lo tanto, aunque la orden no alude expresamente a los programas de ‘compliance’, sí interpretan que, al referirse a los «estándares más exigentes» de cumplimiento, lo está haciendo al necesario cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 31 bis del Código Penal, que es el que se refiere a la implantación de un programa de compliance que cubra todos los riesgos penales de los que puede ser responsable una empresa, ya no sólo los fraudes.
Se esté de acuerdo con unos o con otros profesionales, lo que es claro es que, si se cuenta con un modelo de compliance, se cumplen las exigencias de la orden para acceder a los fondos, puesto que éste ya contiene medidas antifraude. Algún jurista lo ha calificado como: “El aterrizaje forzoso de los sistemas de cumplimiento”.
¿Cuándo tendrá vedada una compañía la contratación con la Administración?
Por un lado, se prohíbe contratar con la Administración Pública a las entidades penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes hayan sido condenados por un amplio elenco de delitos o con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio (art. 71.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
Por otro lado, no podrán contratar con la Administración las personas, en este caso físicas, por haber sido sancionadas por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería; o por infracción muy grave en materia medioambiental, laboral o social (art. 71.1 b) de la Ley de Contratos del Sector Público).
En este último supuesto, pueden evitar la prohibición de contratar cuando, en el trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona acredite el pago, o compromiso de pago, de las multas e indemnizaciones y adopte las medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las que se incluye acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia. (Art. 72.5 Ley 9/2017, de 8 de noviembre)
Por lo tanto, para esquivar que la Administración te cierre las puertas a contratar con ella, ya no sólo sirve un plan antifraude, sino un programa de cumplimiento normativo global y transversal, que prevea todos los ámbitos regulados: penal, laboral, fiscal, de la competencia, extranjería, etc.
En conclusión, a las empresas que aún no tengan un programa de compliance les conviene hacerlo antes del 1 de enero de 2022. Pueden optar sólo por un plan antifraude, aunque elaborar uno completo les garantizará también el acceso a contratos públicos.
Fuente: LA LEY 7591/2021 15-12-2021 | Wolters Kluwer. https://laleydigital.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDAytDA2NzJSK0stKs7Mz7M1AooYGhmaggQy0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1TKLHQsKivLLUlNg6swNDQ2MAAiNsSZNAAAAWKE.